El 30 de noviembre de 2021, la Organización de los Estados Americanos (OEA) publicó una recopilación de las prácticas para el reconocimiento de la identidad de género en México.
Como parte de sus actividades de cierre del año 2021, la OEA publicó el Compendio de prácticas de reconocimiento legal de la identidad de género en las entidades federativas de México. Una de las primeras puntualizaciones que se hacen desde el foro es recordar qué instancias se ven involucradas en este tipo de procedimientos.
Por supuesto, se le da mayor peso al Registro Civil. Sin embargo, para ahondar en la explicación también se explica de manera concisa la labor que realizan otras dependencias de Gobierno. Una de ellas es la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal. CONOCE LA HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL Y SU IMPORTANCIA PARA LAS PERSONAS LGBT+.
Recordatorios de la OEA respecto a la identidad de género
Tras ofrecer un breve recorrido por la labor de las unidades mencionadas, la OEA puntualiza que las prácticas para el reconocimiento de la identidad de género en México parten de la Opinión Consultiva 24/17 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Asimismo, subraya que el hecho de que se pueda cambiar el acta de nacimiento conforme a la identidad autopercibida es un logro de la sociedad civil.
Aspectos a evaluar
Con el objetivo de presentar la información de manera ilustrativa, la OEA elaboró tablas. En la primera de ella se hace un balance sobre los elementos que forman parte del proceso, idealmente, administrativo. Entre los aspectos que se evalúan desde la OEA respecto al reconocimiento de la identidad de género se mencionan:
Reconocimiento integral de la identidad de género
Se refiere a la rectificación de fotografía, sexo/género, nombre u opción no binaria.
Naturaleza del procedimiento disponible
Puede ser de corte administrativo, judicial y mixto.
Ausencia o exigencia de requisitos patologizantes o invasivos
Aquí entran intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales, informes médicos o psicológicos, estado civil, testigos y antecedentes penales. ENTÉRATE DE QUÉ ES LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y QUÉ ESTADOS LA TIENEN EN SU CUERPO LEGAL.
Duración del procedimiento
Se proponen 3 plazos: menos de 20 días, 20-60 días, más de 60 días.
Costo
Toma 3 medidas estándar: 0-10 dólares (0-213 pesos), 11-50 dólares (235-1068 pesos) y más de 50 dólares (1068 pesos en adelante).
Accesibilidad geográfica
Se refiere a si la disponibilidad para realizar los trámites está solo en la capital, cabecera regional o varias sedes del territorio. ÉCHALE UN VISTAZO A LOS ESTADOS EN DONDE PUEDES CAMBIAR TU ACTA DE NACIMIENTO.
Confidencialidad
Se evalúa la solicitud de intervención de terceras personas, los elementos identificables en documentación y la alta confidencialidad del proceso.
Homologación de documentos y registros
Es decir: cómo se realiza la notificación a otras entidades públicas.
Reconocimiento de identidad de género a infancias y adolescencias
Es donde se analiza si el trámite legal disponible es sin límite mínimo de edad, si existe para menores de 18 años, pero con límite de edad (por ejemplo, 12 años), o si solo es posible para mayores de 18. CONOCE LOS PASOS PARA TRAMITAR TU ACTA DE NACIMIENTO SI ERES MENOR DE EDAD.

Experiencias de capacitación y colaboración con la sociedad civil
Estos son los 2 últimos puntos a analizar en el Compendio de prácticas de reconocimiento legal de la identidad de género en las entidades federativas de México.
A partir de esta información, la OEA identifica a CDMX y Jalisco como los estados más avanzados en materia de reconocimiento de identidad de género. Por el contrario, se señala a Nuevo León como una de las entidades más restrictivas.
¿La razón? Para contar con una documentación acorde a la identidad autopercibida se necesita de un procedimiento judicial. En términos de asequibilidad, Nayarit, Oaxaca y Quintana Roo son las únicas 3 entidades en donde el trámite supera los 50 dólares.
Con relación a la patologización, Michoacán, Coahuila, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala solicitan la presencia de un testigo para dar paso al procedimiento. De acuerdo con la información recabada por la OEA, ninguna de las 32 entidades federativas solicita informes médicos y psicológicos.
Si te interesa conocer los detalles de cada estado, así como sus antecedentes, te compartimos el link de descarga del documento.